Este subsidio en el precio de la energía que se paga en el mercado mayorista se aplicará en los primeros 300 kWh de consumo bimestral. Pero si un cliente de Tarifa Social consumió más, el beneficio no cubre el total del consumo sino los primeros 300 kWh.
Recuerde que se trata de un beneficio que otorga el gobierno provincial, y que EdERSA es sólo el organismo de aplicación del mismo.
Verificá si tu suministro se encuentra incluido en esta tarifa:
Criterio de elegibilidad
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Criterios de exclusión del beneficio
- Registro de propiedad Inmueble: Quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno).
- Padrón de Automotores: Quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Embarcaciones de lujo: Quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.