LEY PROVINCIAL J Nº 5860


BENEFICIOS PARA USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, AGUA Y DE GAS

La suspensión del corte de suministro de energía eléctrica o gas natural en la vivienda única familiar de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o desempleo, en la provincia de Río Negro, debidamente acreditada.

  • Usuarios en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios.
  • Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica Familiar.
  • Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.

Para acceder al beneficio, se debe acreditar la condición de vulnerabilidad económica o social mediante alguna de estas opciones:

  • Recibo de haberes previsionales y/o recibo de sueldo.
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por las Juntas Evaluadoras del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
  • Certificado de desempleo emitido por el ministerio de trabajo provincial o nacional.
  • Evaluación socioeconómica realizada por organismo estatal competente.
  • Certificación negativa de la ANSeS.
  • Cualquier otra prueba que acredita los extremos a los efectos de ser beneficiario de la presente ley.
  • Declaración jurada ante la empresa prestadora – DESCARGAR

ATENCIÓN: La ausencia de las certificaciones detalladas o de otro medio de prueba, no será impedimento para la obtención del beneficio, debiendo la empresa prestataria requerir vía on-line el certificado de empadronamiento a la Autoridad de Aplicación, el cual será prueba suficiente.

 OBLIGACIÓN: Cumplimentada la Declaración Jurada, las empresas prestadoras de los servicios la debe remitir a la Agencia de Recaudación Tributaria para el empadronamiento del usuario, que ésta confeccionará en su calidad de autoridad de aplicación de la presente por entrecruzamiento de datos.

Solo para vivienda única familiar destinada a uso habitual del solicitante.

No. La ley no condona la deuda.-

Si firmas el plan de pagos, la empresa debe reconectarte dentro de las 48 hs.

• Agencia de Recaudación Tributaria



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