| T2 GRANDES DEMANDAS
TARIFA T2 BR – Suministro en Baja Tensión a lo largo de la Red
Se aplicará a los usuarios conectados a la red de distribución en baja tensión de . La tensión del suministro es de hasta 1 kV inclusive.
TARIFA T2 BT – Suministro en Baja Tensión desde Bornes de Transformador
Se aplicará a los usuarios directamente conectados a los bornes del transformador MT/BT de . La tensión del suministro es de hasta 1 kV inclusive.
Para acceder a esta tarifa, las condiciones son las siguientes:
• Capacidad mínima de suministro de 10 kW.
• El suministro debe efectuarse en forma directa desde el transformador mediante la acometida o por un cruce de calle o acometida, sin uso de red en el nivel de abastecimiento y el transformador debe cumplir la condición de no generar un desarrollo de la red a partir de sus bornes.
• Las variaciones técnicas de la instalación de o de la conexión del usuario, que signifiquen que el suministro dejó de cumplir las condiciones previstas, ocasionará el reencuadramiento tarifario del cliente.
TARIFA T2 MR – Suministro en Media Tensión a lo largo de la red
Se aplicará a los usuarios conectados a la red de distribución en media tensión de .
Para acceder a esta tarifa, el usuario debe convenir una capacidad de suministro mínima de 50 kW. La tensión del suministro en Media Tensión, mayor a 1 kV y menor a 66 kV., se definirá en función de la disponibilidad de instalaciones correspondiente en el punto de conexión.
TARIFA T2 MT – Suministro en Media Tensión desde bornes de Trasnformador AT/MT
Se aplica a los usuarios directamente conectados en bornes de los interruptores de salida de media tensión de una Estación Transformadora AT/MT de . La tensión de suministro en Media Tensión, mayor a 1 kV y menor a 66 kV, se definirá en función de la disponibilidad de instalaciones correspondientes en el punto de conexión.
Para acceder a esta tarifa el usuario deberá cumplimentar las siguientes condiciones y/o limitaciones:
• Convenir una capacidad de suministro mínima de 5.000 kW.
• El suministro debe efectuarse en forma directa desde bornes de los interruptores de salida de media tensión de una estación transformadora AT/MT y el transformador debe cumplir la condición de no generar un desarrollo de red a partir de sus bornes y el puesto de medición no se encuentre a una distancia mayor a 100 metros medidos sobre la línea de MT que alimenta al usuario.
• Las variaciones técnicas de la instalación de o de la conexión del usuario (cambio de punto de suministro) que signifiquen que el suministro dejó de cumplir las condiciones previstas para acceder a esta tarifa, provocarán el inmediato encuadramiento del mismo en la tarifa que corresponda, por parte de sin que sea necesario contar en forma previa con la conformidad del usuario.
TARIFA 2 A – Suministro en Alta Tensión
La Tarifa T2 A se aplica a los usuarios conectados a lo largo de la red de Alta Tensión de . Para acceder a esta tarifa se debe convenir una capacidad de suministro mínima de 20.000 kW. La tensión de suministro es igual o mayor a 66 kV.
T3 GRANDES DEMANDAS ESTACIONALES
Las tarifas Estacionales surgen por la necesidad de contemplar modalidades de consumos particulares y perfectamente identificables en el universo de usuarios dentro de las Grandes Demandas.
Se distinguen tres subcategorías, las cuales dependen básicamente del factor de carga que proyecta tener el usuario a partir de su declaración inicial de potencias y también por las características estacionales del uso del suministro a lo largo del año.
TARIFA ESTACIONAL T3
La Tarifa T3 es complementaria a la tarifa de grandes demandas en suministros en Baja Tensión (380 V) y se aplica a aquellos usuarios que contando con una potencia instalada mayor a 10 kW, desarrollan alguna actividad de carácter estacional, que resulta en una modalidad de consumo tal que la relación entre su potencia máxima esperada o registrada anual y la demanda promedio anual declarada o registrada es mayor a 5.
De esta manera cualquier usuario con las características descriptas anteriormente podrá optar por ser encuadrado en la tarifa T2 en Baja Tensión o en la tarifa estacional T3.
El régimen de contratación de la Capacidad Máxima de Suministro, los cargos a aplicar, los cargos por excesos en la Potencia Convenida y los Recargos, Penalidades y Bonificaciones correspondientes a la tarifa T3 son los generales estipulados para la tarifa T2.
Según las características de la conexión física del suministro a la red se distinguirán:
Tarifa Estacional T3BR
Para Usuarios estacionales en baja tensión (demanda máxima superior a 10 Kw) conectados a la red de .
Tarifa Estacional T3 BT
Para Usuarios estacionales en baja tensión (demanda máxima superior a 10 Kw) conectados en bornes de la red de .
• El suministro debe efectuarse en forma directa desde el transformador mediante la acometida o por un cruce de calle y acometida, sin utilización de la red en el nivel de abastecimiento y el transformador debe cumplir la condición de no generar un desarrollo de la red a partir de sus bornes.
• Las variaciones técnicas de la instalación de o de la conexión del usuario (cambio de punto de suministro) que signifiquen que el suministro dejó de cumplir las condiciones previstas para acceder a esta tarifa, provocarán el inmediato encuadramiento del mismo en la tarifa que corresponda, por parte de sin que sea necesario contar en forma previa con la conformidad del usuario.
• El usuario deberá suscribir un formulario de encuadramiento donde manifiesta conocer y aceptar las condiciones establecidas para esta Tarifa previo al encuadramiento en la misma.
TARIFA ESTACIONAL T4
La Tarifa T4 es complementaria a la tarifa de grandes demandas en suministros en Baja Tensión (380 V) y se aplica a aquellos usuarios que contando con una potencia instalada superior a 10 kW, desarrollan alguna actividad de carácter estacional, que resulta en una modalidad de consumo tal que la relación entre su potencia máxima esperada o registrada anual y la demanda promedio anual declarada o registrada es mayor a 3.5 y menor a 5.
De esta manera cualquier usuario con las características descriptas anteriormente podrá optar por ser encuadrado en la tarifa T2 en Baja Tensión o en la tarifa estacional T4.
El régimen de contratación de la Capacidad Máxima de Suministro, los cargos a aplicar, los cargos por excesos en la Potencia Convenida y los Recargos, Penalidades y Bonificaciones correspondientes a la tarifa T4 serán los generales estipulados para la tarifa T2.
Según las características de la conexión física del suministro a la red se distinguen:
Tarifa Estacional T4BR
Para Usuarios estacionales en baja tensión (demanda máxima superior a 10 Kw) conectados a la red de .
Tarifa Estacional T4BT
Para Usuarios estacionales en baja tensión (demanda máxima superior a 10 Kw) conectados en bornes de la red de .
• El suministro debe efectuarse en forma directa desde el transformador mediante la acometida o por un cruce de calle y acometida, sin utilización de la red en el nivel de abastecimiento y el transformador debe cumplir la condición de no generar un desarrollo de la red a partir de sus bornes.
• Las variaciones técnicas de la instalación de o de la conexión del usuario (cambio de punto de suministro) que signifiquen que el suministro dejó de cumplir las condiciones previstas para acceder a esta tarifa, provocarán el inmediato encuadramiento del mismo en la tarifa que corresponda, por parte de sin que sea necesario contar en forma previa con la conformidad del usuario.
• El usuario deberá suscribir un formulario de encuadramiento donde manifiesta conocer y aceptar las condiciones establecidas para esta Tarifa previo al encuadramiento en la misma.
TARIFA ESTACIONAL T2RA
La T2RA o Tarifa Estacional Riego Agrícola, es complementaria a la Tarifa T2 de Grandes Demandas en suministros en Baja Tensión a lo largo de la red o en bornes de transformación y se aplicará a aquellos usuarios que desarrollan alguna actividad del tipo agroindustrial y usan riego y cuyo consumo se destina principalmente como fuerza motriz impulsora de bombas eléctricas de sistemas de riego a presión, y cuya demanda máxima promedio de 15 minutos es superior a 10 kW y menor o igual a 50 kW.
A los efectos de esta Tarifa T2RA Riego Agrícola se consideran como “meses húmedos” a los comprendidos en el período del año que va desde septiembre hasta abril inclusive, por ser éste el período en que habitualmente se utiliza con mayor intensidad el suministro eléctrico destinado al riego agrícola.
Asimismo se consideran como “meses secos” a los comprendidos en el período que va desde el mes de mayo a agosto inclusive, por ser este el período en que habitualmente no se utiliza o se utiliza con menor intensidad el suministro eléctrico destinado al riego agrícola.
TARIFA T2RABR
Se aplica a los usuarios conectados a la red de distribución en baja tensión de . La tensión de suministro es de hasta 1 kV inclusive y la Potencia debe ser mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW..
TARIFA T2RABT
Se aplica a los usuarios directamente conectados a los bornes del transformador MT/BT de . La tensión de suministro es de hasta 1 kV inclusive. La tensión de suministro es de hasta 1 kV inclusive y la Potencia debe ser mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW.
• El suministro debe efectuarse en forma directa desde el transformador mediante la acometida o por un cruce de calle y acometida, sin utilización de la red en el nivel de abastecimiento y el transformador debe cumplir la condición de no generar un desarrollo de la red a partir de sus bornes.
• Las variaciones técnicas de la instalación de o de la conexión del usuario (cambio de punto de suministro) que signifiquen que el suministro dejó de cumplir las condiciones previstas para acceder a esta tarifa, provocarán el inmediato encuadramiento del mismo en la tarifa que corresponda, por parte de sin que sea necesario contar en forma previa con la conformidad del usuario.
El usuario deberá suscribir un formulario de encuadramiento donde manifiesta conocer y aceptar las condiciones establecidas para esta Tarifa previo al encuadramiento en la misma.
Como una de las características principales de estas tarifas es que la demanda no debe superar los 50 kW, podrá hacer uso de medios técnicos aprobados por el E.P.R.E. para limitar la potencia demandada por un usuario de estas categorías cuando esa Potencia exceda los 50 kW y este se niegue a suscribir un convenio en las Tarifas Grandes Demandas normales. Previo a ello comunicará al E.P.R.E. tal situación.
TARIFA POR EL SERVICIO DE PEAJE
deberá permitir a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista ubicados en su zona de concesión, que efectuaren contratos con Generadores, el uso de sus instalaciones de Distribución, debiendo realizar las expansiones con los mismos criterios que se aplican para con los usuarios a los cuales les presta servicio de distribución y abastecimiento de electricidad en las mismas condiciones de calidad.
|